Alquiler

¿Se puede cambiar la cerradura?

Si has alquilado en un piso, vivienda o oficina, es probable que en algún momento te hayas preguntado si se puede cambiar la cerradura de tu nuevo alquiler. En esta ocasión, abordaremos este tema, de esa manera, podrás conocer con mayor detalle si esto es posible, así como el método de proceder a fin de evitar acarrear consecuencias negativas por este tipo de acción.

¿Puedo cambiar la cerradura de un piso de alquiler?

¿Se puede cambiar la llave de un apartamento?

Para dar respuesta a esta interrogante tan común, puede decirse que, una vez alquilado un piso, el arrendatario o inquilino está en su derecho de cambiar la cerradura en el momento en que considere oportuno hacerlo.

Incluso, esto es algo que suele recomendarse hacer tanto por motivos de seguridad, como de privacidad de la persona que adquirió en alquiler el piso. Ya que, no se tiene certeza ante el hecho de que lo anteriores inquilinos pudiesen llegar a tener un duplicado de las llaves del piso en alquiler.

Debes saber, que el cambio de cerradura es algo que puede hacerse de forma independiente y sin solicitar autorización al dueño del inmueble. Sin embargo, se recomienda notificar cualquier cambio que se realice al dueño del inmueble. Esto, con el fin de evitar algún tipo de malentendido entre ambas partes, y asegurar que exista una buena comunicación en donde todo esté claro.

Además, la notificación o intención del cambio de cerradura puede servir para que el propietario del inmueble además de estar al tanto de la situación, pueda hacerse cargo de esta tarea. Aunque esto no es una obligación por parte del dueño del piso. En caso de que el mismo no desee asumir los gastos o la tarea de cambiar dicha cerradura, ya quedaría por cuenta del inquilino realizarlo.

¿Se puede cambiar el bombín estando de alquiler? 

Por motivos de seguridad, los inquilinos pueden cambiar las cerraduras de sus pisos, así como cualquier elemento de estas mientras se encuentren habitando la propiedad alquilada. Ten presente, que al ser el bombín un elemento que forma parte de la cerradura, estás en todo tu derecho a proceder con el cambio del mismo una vez que firmes el contrato de alquiler.

Así que, si estás considerado en cambiar el bombín de tu piso de alquiler, lo mejor que puedes hacer es dejar esta tarea en manos de un cerrajero con experiencia, debidamente capacitado para realizar esta labor.

¿Debo avisar al casero de un cambio?

 

Una vez firmado un contrato de alquiler, el inquilino o ‘arrendatario’, puede realizar algunos cambios al inmueble sin consultar previamente al arrendador. Un ejemplo de esto, puede ser el cambio de la cerradura de la puerta.

No obstante, a fin de llevar una buena relación entre inquilino y propietario, se aconseja consultar con el dueño de la propiedad sobre los posibles cambios que se vayan a realizar, así como las razones que motiven a los mismos.

De igual manera, el inquilino debe estar consciente que cualquier perjuicio o daño que se lleve a cabo en la propiedad durante el tiempo que este habite, deberá ser asumido por el mismo. A fin, de garantizar el bienestar de la propiedad, y que, al momento de vencerse el contrato de arrendamiento, esta se encuentre en las mismas condiciones en las que fue adquirida por el arrendatario al momento de habitarla.

Y en el trabajo

¿Puedo cambiar la cerradura de una oficina en alquiler? 

Al igual como sucede con los pisos en alquiler, una vez firmado el contrato de arrendamiento y contemplado las condiciones que allí se estipulan, el inquilino está en todo su derecho de cambiar las cerraduras del inmueble cuando lo desee y en el momento que considere más oportuno hacerlo.

Podría decirse, que lo único que impediría este hecho, sería que se llegara a un acuerdo con el arrendador, bien sea de palabra, o a través de algún documento en donde se contemple expresamente que esta acción no se puede llevar a cabo.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que, a efectos legales, lo anterior se encontraría fuera de orden. Ya que, de acuerdo a lo contemplado en la constitución española de 1978, en los artículos 18.2, así como el 202, además de indicarnos que las viviendas son recintos inviolables, se castiga con penas de prisión que pueden ir desde los 6 hasta 24 meses, a quienes accedan a un inmueble sin la previa autorización de la persona que se encuentre morando en el mismo.

Y si eres propietario

¿El propietario puede cambiar la cerradura? 

 

 

Esta es una de las preguntas más comunes que pueden hacerse las personas que han alquilado un piso. Debes saber, que el propietario del inmueble no puede cambiar la cerradura, ni exigir copia de las llaves del piso siempre que se encuentre vigente el contrato de arrendamiento.

Sin embargo, una vez vencido el contrato o finalizada la relación de alquiler de la vivienda, el dueño del inmueble volverá a tener total disposición sobre su piso. En estos casos recién mencionados, el propietario ya podría proceder nuevamente a cambiar las cerraduras en el momento que considere oportuno hacerlo.

¿El propietario tiene derecho a entrar en una vivienda alquilada?  

 

En vista de que el propietario del inmueble no debería tener copias de las llaves del piso que ha otorgado en arrendamiento, este no debería poder acceder a una vivienda alquilada sin la respectiva autorización de su arrendatario.

Incluso, así en el contrato de arrendamiento exista una cláusula en donde el arrendador se otorgue este derecho, debes saberse que se trata de una disposición que a efectos de ley es ilegal, por lo que no resulta válida. Ya que, una vez alquilado el inmueble, es el arrendatario quien dispone del mismo, comprometiéndose a conservar su estado en óptimas condiciones, y de correr con las reparaciones de los daños que puedan ocasionarse mientras habite el mismo.

Si nos referimos al aspecto legal que protege la privacidad del inquilino, en el artículo 18.2 (que se mencionó antes) encontraremos que los domicilios son propiedades inviolables. A estos, únicamente se podría acceder sin consentimiento del habitante del mismo en caso de que exista una orden judicial que lo autorice, o cuando se cometa un delito grave y el mismo sea flagrante (es decir, justo en el momento en que se esté cometiendo el acto criminal).

¿Qué hacer si el casero entra en la vivienda sin permiso? 

 

 

En caso de que el casero llegue a entrar a tu vivienda sin autorización, el mismo estaría incurriendo en un delito contemplado en la ley como “allanamiento de morada”. Este, se castiga con una pena que puede ir desde los 6 hasta los 18 meses de cárcel. Por ello, si se llega a presentar un suceso de esta naturaleza en tu domicilio, debes notificar a las autoridades de inmediato.

No obstante, debes tener en cuenta que, al momento de formular la denuncia, es propicio que cuentes con prueba que respalden tu acusación. De lo contrario, la ley no podrá hacer mucho a tu favor. En caso de que no cuentes con las pruebas necesarias, lo más inmediato que puedes realizar es proceder con el cambio de las cerraduras del inmueble.

 

¿Si el piso está en venta, puede exigir que sea mostrado a posibles compradores? 

 

Primero, debe saberse, que de poner en venta un inmueble que se encuentra en alquiler, el inquilino o arrendatario del piso, debería ser el primer candidato para la adquisición de dicho inmueble. No obstante, este no es un requisito indispensable que deba llevar a cabo el dueño del inmueble.

 

Aunque, en caso de ofrecer la propiedad a otros posibles compradores, este no podrá mostrarla a sus potenciales clientes mientras el contrato de arrendamiento con el inquilino continúe en vigencia. Ya que, mientras la vivienda sea habitada por un tercero, este tendrá plenos derechos sobre la misma, entre los que destacan su privacidad y seguridad, según lo contemplado por la ley.

 

De esta manera, el propietario que ha dado el piso en alquiler, deberá respetar el plazo fijado en el contrato de arrendamiento, esperando a que este finalice y que el inquilino proceda a desocupar el inmueble, antes de mostrárselo a sus posibles compradores. De lo contrario, se estaría cometiendo un delito, que como se mencionó antes, se encuentra contemplado y penado por las leyes concernientes al tema de la propiedad y arrendamientos.

 

Al dejar un alquiler

¿Debo reponer la cerradura original cuando me vaya?  

 

Cuando se desaloja una vivienda o piso que se encuentre en alquiler, el arrendatario puede contemplar dos opciones respecto a esta interrogante. Si se decide conservar la nueva cerradura que ha reemplazado la que antes se encontraba, la persona que ya no habitará más el piso, está en la obligación de facilitar al propietario del inmueble el nuevo respectivo juego de llaves del piso.

No obstante, también el inquilino puede optar por cambiar la cerradura, devolviéndola al estado original en el que esta se encontraba al momento de habitar la vivienda. Ambas opciones son válidas, y para tomar la decisión más adecuada para las partes, se recomienda consultarlo con el propietario del inmueble, y llegar a un acuerdo al respecto.

Debe tenerse en cuenta, que, en caso de que el arrendatario se niegue tanto a devolver la cerradura a su estado original, como a facilitar el juego de llaves del piso, el arrendador se encuentra en el derecho de realizar los cambios que considere necesarios una vez finalizado el contrato. Asumiendo los gastos que devengan de estas acciones, de los meses de ‘depósito’ que otorgó el arrendatario o inquilino al inicio del contrato de alquiler.

 

¿Tienes mas dudas en referente a llaves y alquileres?

 

 En los puntos mencionados con anterioridad, se han resuelto algunas de las dudas más frecuentes que puede tener un inquilino al momento de alquilar un piso. En caso de que alquiles una vivienda y tengas algunas dudas al respecto del alquiler de un despacho o oficina, lo mejor que puedes hacer es dejar un comentario o consultar con uno de nuestros cerrajeros, sabrán aconsejarte para el cambio de llave de tu alquiler.

De esta manera, podrás conocer con mayor claridad como proceder de manera adecuada en cualquier situación que pueda presentarse. Evitando, incurrir en un delito o faltar a los acuerdos que se puedan encontrar contemplados en el contrato de arrendamiento.

 

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